miércoles, 10 de marzo de 2010

Ley de Audiencia pública


El Artículo 2º de la Ley 4654 de Audiencia pública expresa: "A los efectos de esta ley, se considera como audiencia pública, a aquella instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio para que toda la comunidad que se sienta interesada en participar, lo haga libremente en temas que sean de su interés."

El Gobierno Provincial y/o la Cámara de Diputados de la Provincia tendría que haber convocado a esta instancia administrativa antes de tomar la desición de modificar el Estatuto de Secheep, nuestra Empresa de Energía, que ahora también está relacionada a la exploración y explotación de hidrocarburos,o cuando se cambiaron las reglas de juego sobre la Licitación de la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos o a la firma de los convenios con las Empresas Privadas- Repsol YPF, United Energy (Eunekian)- y por la parte pública-Secheep- y no ahora que ya están firmado los convenios.

Nuestro Municipio debería interesarse en el tema, porque en nuestra región se van a realizar exploraciones, ¿se preguntaron nuestra autoridades si afectará la propiedad privada de algunos productores, en caso que se encuentre petroleo?,¿como sería el mecanismo de indemnización por la expropiación de los campos en caso que se encuentre yacimientos?, ¿habrá contaminación de las napas freáticas?.

Esta Ley en su artículo 3º dice: "La audiencia pública podrá ser convocada por el poder ejecutivo, por el poder legislativo o por los municipios que se adhieran a la presente ley".

Es una buena posibilidad para el Sr. Intendente de Charata de proponer la adhesión a dicha Ley, para ser concordante con su último discurso de mayor participación a la ciudadanía.

CENTRO SOCIALISTA DE CHARATA

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