jueves, 30 de junio de 2011

El Bloque Socialista de Charata logró la aprobación de Ordenanza que sanciona el Derecho a la Información Pública. Nº 2.390/2.010


EL concejo municipal de la ciudad de Charata aprobó el proyecto de ordenanza que permite el libre acceso a la información de archivos, estadísticas o registros en poder del estado, logrando así la participación de cada ciudadano en los asuntos públicos.
Se trata de un proyecto presentado por el Héctor Oscar Bicaín del bloque Socialista de Charata quien destacó la importancia de este proyecto una vez que se ponga en marcha.
Tal como señala el Senador, líder del partido socialista a nivel nacional, Rubén Giustiniani “una ley de acceso a la información pública permitirá instrumentar el ejercicio del derecho institucional a solicitar información en poder del Estado y garantizar que este derecho esencial no sea vulnerado. En innumerables oportunidades, la administración aparece frente al ciudadano, por un lado como un ente omnipotente, celoso guardián de su información, y por el otro, y no en menor medida, como confidente de los grupos con conexiones internas en el aparato administrativo. Frente a ello, el único remedio es la extensión del principio de publicidad de los actos de gobierno”
El proyecto presentado por Bicaín y aprobado por la mayoría de los concejales del bloque establece las garantías de solicitar y recibir información perteneciente a la administración, sin necesidad de expresar motivo o razón alguna del pedido.
Para que el ciudadano pueda acceder a la información el pedido debe hacerse en forma escrita en mesa de entradas con identificación y entrega de constancia de la misma. En caso de que el pedido sea efectuado en forma oral, se labrará acta que deberá ser firmada por el interesado. El plazo para responder a la solicitud de la información será de 15 días hábiles y no tendrá costo alguno, salvo en asuntos que requiera su reproducción, en cuyo caso deberá abonar los gastos según el arancel que se establezca en las ordenanzas tributarias e impositivas.
Será obligatorio para la Municipalidad de Charata garantizar el acceso a la información referida a:
1. Presupuestos de gastos y cálculos de recursos, aprobados, su evolución y estado de ejecución.
2. Ordenanzas tributarias e impositivas.
3. Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
4. Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
5. Listado de funcionarios, concejales, empleados, situación de revista, categorías, funciones y remuneraciones.
6. Listado de beneficios de todos los programas asistenciales por la Municipalidad.
7. Estado de cuentas de la deuda de la Municipalidad, sus vencimientos y pagos.
8. Ordenanzas, decretos, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
9. Aquella otra información cuya obligada información sea dispuesta especialmente en leyes nacionales y provinciales u ordenanzas municipales.

Como así también, se establecen las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar los siguientes:
1. Información clasificada de secreta en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar al interés municipal.
2. Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes, decisiones judiciales o administrativas u ordenanzas en casos particulares.
3. Información cuya difusión pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida, su seguridad o esté contenida en bases de datos de domicilios y teléfonos.
4. Información cuya difusión pueda perjudicar estrategias de la Municipalidad en procedimientos judiciales o de investigación administrativa o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
5. Información cuya publicidad pusiera en riesgo salud y la seguridad pública, el medio ambiente o el interés público en general.
6. Información de terceros que la Municipalidad de charata hubiere obtenido en carácter confidencial o los legajos del personal o los usuarios administrativos hasta la etapa de formulación de cargos. La denegación a la información en los casos descriptos precedentemente, debe ser por resolución fundada.

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