domingo, 14 de noviembre de 2010

CENTRO DE ATENCIÓN AL VECINO UN PROYECTO DEL CONCEJAL.....

Centro de Atención al Vecino



El Partido Socialista a través del Concejal Municipal Dr. BICAIN asegura que es necesario fomentar la participación de los vecinos a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y el funcionamiento de la administración municipal; y que es responsabilidad del Municipio propiciar la más eficaz respuesta a las inquietudes de sus habitantes teniendo en cuenta los valores en juego, como ser la protección de las personas, los bienes públicos y privados y el medio ambiente.-


El sistema a implementar tiene grandes beneficios con respecto al que se usa en la actualidad, ya que para comunicar un pedido, formalizar un reclamo, solicitar un servicio o una simple consulta, el vecino debe comunicarse con las distintas áreas, las cuales disponen de distintos números telefónicos difícil de recordar, o apersonarse en dichas dependencias, y no siempre el vecino dispone del tiempo, salud o medios suficientes para hacerlo.


El Concejal presentó el Proyecto en el Concejo Municipal de Charata que en su articulado expresa lo siguiente:


ARTICULO PRIMERO: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Charata el Centro de Atención al Vecino (C.A.V.) con la finalidad de recibir reclamos, consultas, necesidades, denuncias y sugerencias de los vecinos a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, otorgando una respuesta transparente y oportuna a la comunidad.


ARTICULO SEGUNDO: Establecer que el Centro de Atención al Vecino dependerá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Charata.-


ARTICULO TERCERO: A fin de implementar el Centro de Atención al Vecino se dotará al mismo de un SERVICIO TELEFÓNICO DE COBRO REVERTIDO (0800 - xxxx) de Telecom Argentina que permitirá sólo llamadas entrantes sin cargo, las que podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares, funcionando permanentemente las 24 horas al día y los 365 días al año y no permitirá llamadas salientes.


ARTICULO CUARTO: Sugerir el horario de 06.30 hs. hasta las 20.00 hs. de lunes a domingo para la atención personalizada en oficina habilitada a tal efecto.-


ARTICULO QUINTOº: El operador del servicio solicitará la información necesaria respecto del reclamo, consulta, denuncia o sugerencia dejando debidamente asentado el motivo y haciendo una descripción detallada de la causa del mismo, haciendo saber al vecino que las denuncias formuladas no lo comprometen legal o penalmente a las personas que la hicieran.- Asimismo requerirá al vecino el número de Documento Nacional de Identidad, nombre, apellido, domicilio y teléfono del denunciante.


ARTICULO SEXTO: Cada comunicación telefónica de los vecinos generará un formulario con numeración correlativa preimpresa, denominado “Registro de Llamada”, donde se volcarán los datos solicitados en el Artículo 5º.-


ARTICULO SEPTIMO: El Registro de Llamada se confeccionará por triplicado, debiéndose destinar el original y duplicado a la Secretaría de Gobierno municipal, quien derivará el duplicado a la dependencia correspondiente, quedando el triplicado en poder del C.A.V. como registro.


ARTICULO OCTAVO: La información recogida en por el C.A.V. deberá estar a disposición de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Concejo Municipal.-


ARTICULO NOVENO: Se deberá realizar por el Poder Ejecutivo Municipal una amplia campaña de publicidad en el ámbito del Departamento Chacabuco acerca de la implementación del C.A.V. y del número telefónico asignado.


ARTICULO DECIMO El Poder Ejecutivo Municipal pondrá en funcionamiento el Centro de Atención al Vecino dentro de los noventa días de promulgada la presente.-


ARTICULO DECIMO PRIMERO De forma.-













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